1. La Constitución Española de 1978.
Derechos y deberes fundamentales.
Su garantía y suspensión.
La Corona: funciones constitucionales del Rey.
Introducción a la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 y simboliza la transición de España hacia un sistema democrático después de un periodo histórico complejo.
Todo lo que hacen los poderes públicos —Gobierno, Cortes Generales, jueces, administraciones— debe respetar esta Constitución.
Su finalidad es organizar el Estado, garantizar la convivencia, asegurar la libertad, la igualdad, y reconocer un sistema político basado en el pluralismo y la participación ciudadana.
Características de la constitución: Escrita y codificada, extensa, origen popular, rígida, Consensuada y elástica, abierta e inacabada.
1.1. Estructura de la Constitución Española
La Constitución está perfectamente organizada para facilitar el entendimiento del Estado y de los derechos ciudadanos.
Título
Nombre
Artículos
Preámbulo
Título preliminar
1-9
1
De los derechos y deberes fundamentales
10-55
2
De la Corona
56-65
3
De las Cortes Generales
66-96
4
Del Gobierno y la Administración
97-107
5
De la relación entre el Gobierno y las Cortes Generales
108-116
6
Del Poder Judicial
117-127
7
Economía y Hacienda
128-135
8
La Organización Territorial del Estado
137-158
9
El Tribunal Constitucional
159-165
10
De la Reforma Constitucional
166-169
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales
Preámbulo
No tiene valor jurídico, pero expresa los principios inspiradores: convivencia, justicia, libertad, seguridad y promoción del bienestar.
Títulos (arts. 10-169):
Título Preliminar: principios básicos del ordenamiento jurídico.
Título I: derechos y deberes fundamentales.
Capítulo 1: derechos de los españoles y extranjeros.
Capítulo 2: derechos fundamentales y libertades públicas.
Sección 1: De los derechos fundamentales y libertades públicas.
Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Capítulo 3: principios rectores de la política social y económica.
Título II: la Corona.
Título III: las Cortes Generales.
Sección 1: De las Cortes Generales.
Sección 2: De la elaboración de las leyes.
Sección 3: De los tratados internacionales.
Título IV: el Gobierno y la Administración.
Título V: relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Título VI: el Poder Judicial.
Título VII: economía y Hacienda.
Título VIII: organización territorial del Estado.
Principios generales.
De la Administración local.
De las comunidades autónomas.
Título IX: el Tribunal Constitucional.
Título X: reforma constitucional.
Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final.
Son normas complementarias para adaptaciones legales y organización del territorio (por ejemplo, régimen foral vasco y navarro).
TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Derechos y deberes fundamentales
Capítulo Segundo · Derechos y libertades (Arts. 14–38)
Sección 1.ª: Derechos FUNDAMENTALES y libertades públicas (Arts. 15–29 CE)
Artículo
Derecho FUNDAMENTAL
15
Derecho a la vida e integridad física y moral
16
Libertad ideológica, religiosa y de culto
17
Derecho a la libertad y a la seguridad
18.1
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
18.2
Inviolabilidad del domicilio
18.3
Secreto de las comunicaciones
18.4
Protección de datos (uso de la informática)
19
Libre elección de residencia y circulación
20
Libertad de expresión y creación
21
Derecho de reunión
22
Derecho de asociación
23
Participación en asuntos públicos y acceso a cargos públicos
24
Tutela judicial efectiva
25
Legalidad penal y sancionadora
26
Prohibición de Tribunales de Honor
27
Derecho a la educación y libertad de enseñanza
28
Libertad sindical y derecho de huelga
29
Derecho de petición
Claves de examen TAI:
Protección reforzada (art. 53.2 CE): Procedimiento basado en principios de preferencia y sumariedad.
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Desarrollo mediante Ley Orgánica.
Nota: El Art. 18.4 es fundamental para el bloque de informática de la oposición.
Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 - 38 CE)
Artículo
Derecho / Deber (NO FUNDAMENTALES)
30
Derecho y deber de defender España
31
Deber de contribuir a los gastos públicos
32
Derecho a contraer matrimonio
33
Derecho a la propiedad privada y a la herencia
34
Derecho de fundación
35
Derecho y deber al trabajo
36
Colegios profesionales
37
Negociación colectiva y conflicto colectivo
38
Libertad de empresa
Claves de examen TAI:
No son derechos fundamentales, por lo que no tienen protección reforzada ni recurso de amparo.
Se regulan por Ley Ordinaria, no por Ley Orgánica.
Capítulo Tercero · Principios rectores de la política social y económica (Arts. 39-52 CE)
No son derechos subjetivos exigibles directamente.
Artículo
Materia
39
Protección de la familia
40
Progreso social y económico
41
Seguridad Social
42
Defensa nacional
43
Protección de la salud
44
Acceso a la cultura
45
Medio ambiente
47
Vivienda digna
49
Protección de las personas con discapacidad
50
Pensiones
51
Defensa de consumidores y usuarios
52
Organizaciones profesionales
Claves de examen TAI:
Informan la legislación y la actuación de los poderes públicos.
No hay amparo constitucional.
Solo son alegables según leyes de desarrollo.
Reforma de la Constitución
X. La reforma de la Constitución Española
La Constitución Española prevé su propia modificación mediante procedimientos especiales regulados en el Título X (arts. 166 a 169 CE).
Se trata de un procedimiento rígido, con garantías reforzadas para proteger los elementos esenciales del sistema constitucional.
1. Iniciativa de la reforma constitucional (art. 166 CE)
La iniciativa de reforma corresponde a los mismos sujetos que la iniciativa legislativa ordinaria:
El Gobierno
El Congreso de los Diputados
El Senado
Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
📌 Nota de examen:
Las Comunidades Autónomas sí pueden iniciar una reforma constitucional.
2. Tipos de procedimiento de reforma
La Constitución distingue dos procedimientos de reforma:
Procedimiento
Artículo
Ámbito de aplicación
Ordinario
Art. 167 CE
Regla general
Agravado
Art. 168 CE
Reformas especialmente sensibles
3. Procedimiento ordinario de reforma (art. 167 CE)
Se aplica a la **mayoría de los preceptos constitucionales**.
**Requisitos:**
- Aprobación por **mayoría de 3/5** en **cada Cámara**
- Si no hay acuerdo → **Comisión Mixta Congreso–Senado**
- Si persiste el desacuerdo → el **Congreso puede aprobar por 2/3**
- **Referéndum opcional**, solo si lo solicita **1/10 de diputados o senadores**
📌 *Clave de examen*:
No todas las reformas constitucionales exigen referéndum.
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#### 4. Procedimiento agravado de reforma (art. 168 CE)
Se aplica cuando la reforma afecta a:
- El **Título Preliminar**
- La **Sección 1.ª del Capítulo II del Título I** (derechos fundamentales)
- El **Título II (La Corona)**
- La **revisión total** de la Constitución
**Fases obligatorias:**
1. Aprobación por **2/3 de cada Cámara**
2. **Disolución inmediata de las Cortes Generales**
3. Nuevas Cortes → nueva aprobación por **2/3**
4. **Referéndum obligatorio**
📌 *Muy preguntado*:
En el procedimiento agravado el referéndum es **siempre obligatorio**.
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#### 5. Límites temporales a la reforma constitucional (art. 169 CE)
No podrá iniciarse la reforma constitucional cuando esté declarado alguno de los siguientes estados:
- **Estado de alarma**
- **Estado de excepción**
- **Estado de sitio**
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### *1. TÍTULO PRELIMINAR*
**Artículo 1**
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
**Artículo 2** La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
**Artículo 3**
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
**Artículo 4**
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
**Artículo 5** La capital del Estado es la villa de Madrid.
### Derechos y deberes fundamentales
### *Titulo 1. De los derechos y deberes fundamentales*
### **Articulo 10.**
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
### **CAPÍTULO PRIMERO - De los españoles y los extranjeros**
### **Artículo 11**
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
**Artículo 12** Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
### **Artículo 13**
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
### CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades
### **Artículo 14** Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
### **Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas**
**Artículo 15**
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
### **Artículo 16**
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
### **Artículo 17**
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
### **Artículo 18**
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
### **Artículo 19** Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
### **Artículo 20**
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
### **Artículo 21**
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
### **Artículo 22**
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
### **Artículo 23**
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
### **Artículo 24**
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
### **Artículo 25**
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
**Artículo 26** Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
**Artículo 27**
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
**Artículo 28**
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 29**
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
**Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos**
**Artículo 30**
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
**Artículo 31**
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
**Artículo 32**
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
**Artículo 33**
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
**Artículo 34**
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
**Artículo 35**
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
**Artículo 36** La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
**Artículo 37**
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 38** Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
**Artículo 52** La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
**CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales**
**Artículo 53**
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
**Artículo 54** Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
### Su garantía y suspensión
**Artículo 55**
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
**Artículo 116**
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
6. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
7. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
### La Corona: Funciones Constitucionales del Rey
**Título II – De la Corona (arts. 56-65)**.
**Artículo 56**
1. **El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.**
2. **Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.**
3. **La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.**
**Artículo 57**
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
**Artículo 58** La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
**Artículo 59**
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
**Artículo 60**
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
**Artículo 61**
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
**Artículo 62**
Corresponde al Rey:
1. Sancionar y promulgar las leyes.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
**Artículo 63**
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
**Artículo 64**
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
**Artículo 65**
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Perfecto, lo he visto claro 👍
Te dejo el bloque de la Reforma Constitucional ya integrado dentro del Tema 1, con la misma numeración, tono y estilo que llevas, para que lo pegues directamente sin romper coherencia.
👉 Mi recomendación es colocarlo después de la estructura de la Constitución y antes de entrar en el desarrollo detallado del Título I, porque así “cierras” la visión general de la CE.